Deporte

Los primeros antecedentes respecto de la consideración del Rodeo chileno como “actividad deportiva” datan de inicios de la década de 1960. El primer hito en este sentido se da el 22 de mayo de 1961, fecha en que se funda la “Federación Deportiva Nacional del Rodeo Chileno¹.” Posteriormente, se reconoce al Rodeo chileno como “deporte nacional” un 10 de enero de 1962, mediante el Oficio N° 269 del Consejo Nacional de Deportes del Comité Olímpico de Chile, esta última, la corporación de derecho privado que ejerce como comité olímpico nacional en Chile. Cabe mencionar que, precisamente, este mismo reconocimiento se hace más tarde en el año 2001 por parte de la misma corporación a través del artículo segundo transitorio del Estatuto del Comité Olímpico de Chile que reconoce a la Federación Chilena de Rodeo como afiliada a este Comité².

Más adelante, por un parte, con la publicación el 03 de octubre de 2009 de la Ley N° 20.380 sobre Protección Animal y el ya analizado artículo 16, también se reconoce al Rodeo chileno dentro del “Listado Oficial Único de Modalidades y Especialidades Deportivas” del Ministerio del Deporte. Cabe destacar en esta parte, que este reconocimiento en particular del Rodeo chileno como “actividad deportiva” obedece única y exclusivamente a la ficción legal creada por el propio artículo 16, en comento al señalar que “las normas de esta ley no se aplicarán a los deportes en que participen animales (…)³”

Por otra parte, el 11 de diciembre de 2009, haciendo referencia al artículo 1 de la Ley del Deporte N° 19.712 del 2001, la Contraloría General de la República mediante el Dictamen N° 068953N09 estima que el Rodeo chileno “constituye una actividad deportiva en los términos señalados en la citada disposición legal, criterio que coincide con lo manifestado por el Instituto Nacional de Deportes de Chile.” Cabe mencionar que la afirmación del ente contralor de que este es también el criterio que comparte el Instituto Nacional de Deportes de Chile es más que dudoso, según lo que se analizará más adelante en esta misma parte, así que por el momento se entiende como una conclusión propia de Contraloría al entender que la mera creación de la norma en comento constituye reconocimiento per se.

De todas maneras, ya en referencia a esta conclusión de Contraloría y a la norma mencionada de la Ley del Deporte, el artículo 1 señala qué se entiende por “deporte” para esta ley, estableciendo que “se entiende por deporte aquella forma de actividad física que utiliza la motricidad humana como medio de desarrollo integral de las personas, y cualquier manifestación educativo-física, general o especial, realizada a través de la participación masiva, orientada a la integración social, al desarrollo comunitario, al cuidado o recuperación de su salud y a la recreación, como asimismo, aquella práctica de las formas de actividad deportiva o recreacional que utilizan la competición o espectáculo como su medio fundamental de expresión social, y que se organiza bajo condiciones reglamentadas, buscando los máximos estándares de rendimiento.”

Finalmente, cabe mencionar que en agosto de 2019, con el objetivo de aclarar esta situación, se realiza una solicitud de información mediante Ley de Transparencia al Ministerio del Deporte, entidad que a su vez deriva nuestra solicitud al Instituto Nacional de Deportes, quienes finalmente responden lo siguiente:

  1. En cuanto a la pregunta de si la Federación Deportiva Nacional del Rodeo Chileno se ha constituido como Federación Deportiva Nacional usando el procedimiento y ajustándose a los requisitos de la Ley del Deporte N° 19.712 o a la excepción legal de artículo 16 de la Ley N° 20.380, señala “informamos que la Federación Deportiva Nacional del Rodeo Chileno, no fue constituida bajo las normas de la ley N° 19.712 Ley del Deporte, ni ha solicitado su adecuación a esta normativa. Por otro lado, la entidad en cuestión no ha hecho ingreso al Registro Único de Federaciones Deportivas Nacionales, de acuerdo a las modificaciones legales introducidas a la Ley del Deporte por la Ley 20.737. En consecuencia de lo anterior, este Servicio no cuenta con copia de la documentación que registre el uso del artículo 16 de la Ley N°20.380 como argumentación para la constitución de la Federación Deportiva Nacional del Rodeo Chileno como Federación Deportiva Nacional, pues según nuestros registros no tiene dicha categoría.”
  2. En cuanto a la solicitud de documentación que registre el ingreso de la Federación Deportiva Nacional del Rodeo Chileno como Federación Deportiva Nacional al Comité Olímpico de Chile, señalan “el Servicio no cuenta con copia de la documentación que registre el ingreso de la Federación Deportiva Nacional del Rodeo Chileno como Federación Deportiva Nacional al Comité Olímpico de Chile, ya que ésta no se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Organizaciones Deportivas, por lo tanto no se encuentra dentro de las funciones de este Instituto ejercer facultades de fiscalización o supervigilancoa respecto de ella conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del Deporte.”
  3. Finalmente, en cuanto a la solicitud de información respecto de entrega de recursos económicos por parte del Ministerio del Deporte, la Subsecretaria del Deporte y el Comité Olímpico de Chile a la Federación Deportiva Nacional del Rodeo Chileno, establece que “como se ha señalado precedentemente, la Federación no ha hecho ingreso al Registro Nacional de Organizaciones Deportivas, no ha realizado la adecuación de estatutos exigida por el artículo 39 de la Ley del Deporte, para acogerse a los beneficios que otorga la misma Ley, por lo que no corresponde el traspaso de recursos a la organización por parte de este Servicio.”

A partir de esta respuesta del Instituto Nacional de Deportes, podemos concluir varias cosas de relevancia en cuanto a la cuestión del Rodeo chileno como “actividad deportiva,” más allá de la autopercepción de las personas pro Rodeo chileno y el discurso histórico en torno a esta materia.

En primer lugar, y sin duda la conclusión más importante, es que aunque en principio el Rodeo chileno se ajusta a la definición del artículo 1° de la Ley del Deporte N° 19.712 sobre qué se entiende por “deporte” (criterio que surge a partir del análisis de la Contraloría General de la República), lo cierto es que en la actualidad el Rodeo chileno no cumple con los requisitos del artículo 39 letra g) de la Ley del Deporte –establecidos por la modificación de la Ley N° 20.737 sobre Federaciones Deportivas Nacionales, publicada el 25 de marzo de 2014. Por tanto, el Rodeo chileno no es “deporte” según la Ley del Deporte al menos desde la publicación de la Ley N° 20.737 del 2014, porque no se encuentra constituida bajo estas normas por no cumplir con los requisitos de su artículo 39 letra g) y, como consecuencia, no ha ingresado al Registro Único de Federaciones Deportivas Nacionales.

Sobre este primer punto, cabe mencionar que posterior a la entrada en vigencia de las modificaciones establecidas por la Ley N° 20.737 ya referida, el Rodeo chileno dejo de recibir aportes en recursos económicos a través de Fondo Nacional para el Fomento del Deporte (Fondeporte), del Instituto Nacional del Deporte, y donaciones con fines deportivos establecidas en la Ley del Deporte N° 19.712.

Por último, y en segundo lugar, actualmente el Rodeo chileno puede ser considerado como “deporte” única y exclusivamente gracias a la ficción legal creada a partir del artículo 16 de la Ley N° 20.380 del 2009, que, como ya hemos visto, exceptúa al Rodeo chileno y a otras actividades en que se usan animales de la aplicación de las normas de la Ley en comento al considerarlas “actividades deportivas.” Esto queda reflejado, por otra parte, en que lo mismo se desprende del “Listado Oficial Único de Modalidades y Especialidades Deportivas” del Ministerio del Deporte al establecer que como origen de este reconocimiento por parte de esta institución está la Ley N° 20.380.

  1. Registro de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, Número 14981, del 26 de septiembre de 1961.
  2. Estatuto aprobado por Decreto N°12 de 2001, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra.
  3. El destacado es nuestro.
  4. En esta parte, la Contraloría General de la República hace referencia al Oficio N° 410/92/4 del 2003, del Instituto Nacional de Deportes de Chile.
  5. Greene, F.; Maldonado, F. Informe: el rodeo como deporte nacional. Asesoría Técnica Parlamentaria, Áreas Políticas Sociales y Economía. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 2015, p. 5.
  6. Con fecha 13 de agosto de 2019, se solicitó la siguiente información al Ministerio del Deporte vía solicitud de transparencia 13 de agosto de 2019, en la que señala: “ (…) Teniendo presente que la Federación Deportiva Nacional del Rodeo Chileno es considerada una Federación Deportiva Nacional, parte del Comité Olímpico de Chile, solicito la siguiente información:
    1. Copia de documentación que registre la constitución de la Federación Deportiva Nacional del Rodeo Chileno como Federación Deportiva Nacional, según el procedimiento y los requisitos establecidos en la Ley N° 19.712.
    2. Copia de documentación que registre el uso del artículo 16 de la Ley N°20.380 como argumentación para la constitución de la Federación Deportiva Nacional del Rodeo Chileno como Federación Deportiva Nacional.
    3. Copia de documentación que registre ingreso de la Federación Deportiva Nacional del Rodeo Chileno como Federación Deportiva Nacional al Comité Olímpico de Chile.
    4. Información, en cualquier tipo de formato, que registre entrega de recursos económicos bajo cualquier título desde el Ministerio del Deporte, la Subsecretaria del Deporte y el Comité Olímpico de Chile a la Federación Deportiva Nacional del Rodeo Chileno.”
  7. Publicada el 25 de marzo de 2014.
  8. Cabe destacar que a través de este ítem se donaron $193.612.467 de pesos solo durante el año 2014 y entre solo tres regiones: O’Higgins, Maule y Metropolitana (Greene, 2015, pp. 7-8).
  9. Se podría sostener que también existe el reconocimiento histórico como “actividad deportiva” del Rodeo chileno por parte del Comité Olímpico de Chile tanto en 1962 como en el 2001, pero no tiene mucho sentido frente al análisis de la aplicación de la Ley del Deporte N° 19.712 y sus requisitos, cuestión analizada previamente en este mismo informe.