Maltrato Animal

La aprobación de la excepción legal planteada a través del artículo 16 de la Ley N° 20.380, además de sustentarse en la idea de “blindar” legalmente a Rodeo chileno, también se basó en la idea de que a través de la creación y existencia de los reglamentos internos de esta actividad se podía garantizar la protección y bienestar de los animales utilizados en ella –de ahí, la otra razón de porque no se pensó necesario aplicar las normas de la Ley de Protección Animal al Rodeo chileno.

Lo cierto, como se verá a continuación, es que la existencia de diversos reglamentos asociados al Rodeo chileno no solo no garantiza la protección y bienestar de los animales utilizados en esta actividad –en específico, los novillos-, sino que además simplemente no se hace cargo de situaciones que evidentemente son actos de maltrato y crueldad animal¹.

Reglamentos²

Lo primero que llama la atención respecto de esta materia es que existen al menos nueve reglamentos individuales sobre diversas materias relacionadas de alguna manera, directa o indirectamente, con la actividad del Rodeo chileno:

  • Estatutos de la Federación del Rodeo chileno;
  • Estatutos de la Federación de Criadores de Caballos Chilenos;
  • Reglamento del Registro Nacional Histórico Genealógico del caballo de raza chilena;
  • Reglamento de corridas de vacas;
  • Reglamento para el movimiento a la rienda;
  • Reglamento de rodeos para criadores;
  • Reglamento contra doping;
  • Código de procedimientos y penalidades;
  • Manual de embocaduras.

Lo segundo que llama la atención, y esto es sin duda alguna lo más importante, es que ninguno de estos reglamentos trata de forma exclusiva la temática del maltrato animal o, al menos, la protección o bienestar de los animales.

A mayor abundamiento, la palabra maltrato no se encuentra en ninguno de estos reglamentos, mientras que la palabra bienestar solo se encuentra en dos oportunidades en el artículo 226 bis de los “Estatutos de la Federación del Rodeo Chileno” que trata “Del Veterinario del Rodeo” en los siguientes términos:

“En todos los Rodeos deberá haber un médico veterinario que certifique el cumplimiento de las normas de bienestar animal.
Este profesional podrá ser reemplazado por un técnico con experiencia en bienestar animal, o por una persona idónea que haya cursado y aprobado un curso de “manejo animal” dictado por algún organismo oficial.”

De nuevo, aunque este artículo menciona el concepto de bienestar animal, no indica donde se desarrolla esa temática en el amplio número de reglamentos relacionados con el Rodeo chileno –que, como ya hemos indicado, no se encuentra desarrollado. Lo otro que llama la atención de este artículo que menciona el bienestar animal, y que nos hace preguntarnos si efectivamente la protección y bienestar animal son una preocupación real del Rodeo chileno, es que se permite que, a falta de un profesional de la medicina veterinaria, este pueda ser reemplazo o por un técnico con experiencia en bienestar animal o bien por cualquier persona con un curso de manejo animal.

Siguiendo con este segundo punto, cabe mencionar que la Contraloría General de la República, en su Dictamen N° 010191N18 del 19 de abril de 2018, considera que es el artículo 7 del “Reglamento de corridas de vaca” es la norma que se hace cargo de “prácticas específicas de malos tratos” y sus sanciones, al establecer “entre otras, golpear indebidamente al novillo, tirar su cola o castigarlo con la espuela, y castigar al caballo.”

Lo que pasa por alto el ente contralor es que, aunque esta norma haga mención a ciertos actos que constituyen efectivamente maltrato o crueldad hacia los animales, el objetivo de la norma es establecer consideraciones generales a tener en cuenta al momento de realizar los cómputos de las carreras. Es decir, nuevamente, su objetivo real está muy lejos de establecer normas específicas a favor de la protección o bienestar animal.

Así por ejemplo esta norma establece, entre otras³:

  1. Letra B) sobre “Consideraciones Generales”: “En los rodeos y en las series de menores de todos los rodeos, no se sancionará el enredo de la espuela en la cola del novillo, o del caballo, independientemente del sector de la Medialuna en que se produzcan”;
  2. Letra E) sobre “Consideraciones Generales”: “En aquellos casos cuando el novillo va con puerta, presente signos visibles de lesiones, calambres u otros, queda autorizado el Capataz para hacerse cargo del novillo, para entregarlo sin apremio en la puerta de salida. En el momento que el Capataz se hace cargo del novillo se dará por finiquitada la carrera, teniendo sí la obligación la pareja participante, de cooperar con el Capataz hasta que el novillo esté fuera de la medialuna”;
  3. Letra A) sobre “Cambio de novillo”: “Todo novillo que al salir del toril, que durante el trabajo en el apiñadero o que en cualquier lugar de la cancha presente algún tipo de herida expuesta en cualquier parte de su cuerpo, sangramiento de nariz o que presente algún tipo de lesión que le dificulte su desplazamiento normal deberá ser “cambiado de inmediato” por otro novillo (…)”;
  4. Letra D) sobre “Cambio de novillo”: “(…) Si un novillo se accidenta, de manera que no pueda seguir corriendo, debe emplearse el mismo tratamiento que cuando salta fuera o se pone bravo”;
  5. En la sección de “Estribazo en la cabeza del novillo – Chicotazo al novillo – Toma de la rienda o intervención sobre el caballo del compañero,” se establece que estás serán consideradas faltas, salvo en caso de un riesgo para el jinete. En la letra C) de esta parte también se establece que “El golpe indebido en la atajada cuando el novillo ya se ha dominado, no incluyendo dentro de esta sanción la defensa de la atajada, se sancionará con un punto malo.
  6. En la sección “Toma de cola al novillo – Golpes al novillo con puerta – Golpes indebidos al novillo – Castigo al novillo con la espuela,” se establece en la letra A) que “Si un Jinete toma de la cola al novillo, lo golpea cuando va con puerta o lo castiga con la espuela, el jinete y su caballo serán eliminados del Rodeo (…)”, mientras que en la letra E) se menciona que “Cualquier golpe indebido al novillo que no sea en la atajada será castigado con un punto malo y la reincidencia con la eliminación del Rodeo
  7. En la sección “Castigo al caballo” se establecen varias cuestiones:
    a.- “A. Se sanciona al corredor que castigue a un caballo en forma evidente y exagerada en cualquier lugar del recinto del rodeo, es decir, medialuna, corrales, pesebreras, etc., con la: eliminación del Rodeo”;
    b.- “B. El golpe o estimulación del caballo con azotes del ramal o correón, serán sancionados con la eliminación de la serie en que esté participando y, en caso de reincidencia, con la eliminación del rodeo”;
    c.- “C. Los sofrenazos se sancionarán con la eliminación del Rodeo. Se entenderá para estos efectos por sofrenazo, la acción efectuada por el jinete a través de un tirón de la o las riendas estando estas sueltas”;
    d.- “D. En caso de sangramiento en cualquier parte del caballo, ya sea boca, costillas, etc., deberá brindarse la atención correspondiente a la cabalgadura. Si una vez efectuada la atención continua el sangramiento, el caballo no podrá seguir participando en la serie.”

Aunque es efectivo que al menos los números v, vi y vii hacen referencia a ciertas acciones de maltrato y crueldad animal, no hay que olvidar que se hace en el contexto del cómputo de puntos y, en la mayoría de los casos, las sanciones son solamente puntos negativos o suspensiones. Por una parte, si efectivamente la materia del maltrato animal o el bienestar de los animales fuese una preocupación real, entonces lo que debería establecerse es que este tipo de situaciones deberían ser denunciados al Ministerio Público para que investigue la posible comisión de un delito de maltrato y crueldad animal. Por supuesto, este es el escenario ideal, pero no el que establece la reglamentación del Rodeo chileno. Por otra parte, también llama la atención el tratamiento diferenciado que se hace de actos de maltrato en contra de caballos y en contra de novillos, siendo estos últimos los más afectados, pero al mismo tiempo, respecto de los cuales existen menos consideraciones para asegurar el mínimo de su bienestar animal.

Es evidente, entonces, que ninguno de los reglamentos relacionados con el Rodeo chileno se hace cargo de forma debida de la materia de protección y bienestar animal, y como hemos visto, solo existen ciertas menciones, pero respecto de otras materias (por ejemplo, cálculo de puntajes). Por tanto, podemos concluir, que en el Rodeo chileno no existe ninguna herramienta reglamentaria ni norma estricta que asegure la protección y bienestar animal, sino que todo lo contrario. Al día de hoy, esta actividad conlleva actos que claramente son hechos de maltrato y crueldad animal, y estos no están siendo sancionados como corresponde. Dichos actos se dan principalmente en el contexto de novillos caídos y los intentos para hacer que se levanten mediante el acto de doblarle las colas, golpearlos con golpes de puño en sus rostros, ponerles tierra en sus orificios nasales y el uso de instrumentos de impulso eléctrico, entre otros.

Uso de instrumentos de impulso eléctrico

Entre los hechos que destacan como actos de maltrato y crueldad animal en el desarrollo de la actividad del Rodeo chileno destaca el uso de lo que llamaremos en primera instancia instrumentos de impulso eléctrico para intentar levantar a los novillos una vez que caen en medio de la medialuna. El uso de instrumentos de este tipo ha sido reconocido por representantes del Rodeo chileno, por lo que su uso no es una materia controversial. Al respecto, por ejemplo, a propósito de una denuncia realizada por nuestra Fundación en el año 2018 respecto de este tema, la Federación Deportiva Nacional del Rodeo Chileno emitió una declaración pública señalando, entre otras cosas, que “el uso de picanas eléctricas está regulado y autorizado por el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) de nuestro país, y es un artefacto que se usa en faenas ganaderas con el fin de guiar al animal. No genera ningún tipo de daño al animal, porque no quema y no causa daño muscular, dado que es solo un estímulo, es por ello que su uso en el ganado está aceptado por la autoridad competente, que es el Servicio Agrícola Ganadero.”

Al respecto, la primera cuestión en aclarar tiene relación con que si existe o no autorización para su uso en el contexto del desarrollo de la actividad del Rodeo chileno. Y a pesar de la insistencia por parte de los representantes del Rodeo chileno de que su uso en el Rodeo está autorizado por la autoridad competente, la respuesta oficial ha sido categórica: no está autorizado el uso de instrumentos de impulso eléctrico en el Rodeo chileno.

Al respecto, a propósito de una solicitud de información por Ley de Transparencia realizada por nuestra Fundación al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), este señalo con absoluta claridad lo siguiente:

“Debemos mencionar que el SAG fiscaliza el uso de instrumento de estímulo eléctrico sólo en casos justificados, tales como animales adultos que se nieguen a avanzar, aun cuando tengan espacio suficiente para ello. Esto según establecen los Decretos 28, 29 y 30 del MINAGRI de año 2013, en el marco de la Ley 20380 del 2009, sobre protección de los animales destinados a la producción de carne, pieles, plumas y otros productos.

La misma Ley 20380 establece en su artículo 16, que las normas de esa ley no se aplicarán a los deportes en que participen animales, tales como el rodeo, las corridas de vacas, el movimiento de rienda y los deportes ecuestres, los que se regirán por sus respectivos reglamentos.

Es importante mencionar la existencia del artículo 291 Bis del Código Penal, el cual sanciona el maltrato o crueldad hacia animales, lo cual puede ser denunciado directamente ante el Ministerio Público por cualquier ciudadano.”

Lo que quiere decir el SAG, por una parte, es que el uso de instrumentos de impulso eléctrico, como la picana eléctrica, está regulado sólo en determinados casos cuando este sea justificado y siempre en contexto del movimiento de animales en establecimientos pecuarios y mataderos, según lo indican los reglamentos de la Ley N° 20.380 (Decretos N° 28, 29 y 30). Seamos lo más claros posible: el uso de instrumentos de impulso eléctrico, como picanas eléctricas, no está autorizado en el contexto del desarrollo del Rodeo chileno.

Por otra parte, no debemos pasar por alto algo aún más evidente: la regulación del uso de los instrumentos de impulso eléctrico se encuentra desarrollada en los Reglamentos N° 28, 29 y 30 de la Ley N° 20.380, normas que no se pueden aplicar al Rodeo chileno por la excepción legal que establece el artículo 16 de la misma norma. Por tanto, la justificación legal que utilizan los representantes del Rodeo chileno no se puede aplicar a dicha actividad.

De esta forma, aclarado que el uso de instrumentos de impulso eléctrico no está autorizado para el Rodeo chileno, debemos pasar al segundo punto controversial: el Rodeo chileno ni siquiera se utiliza la picana eléctrica –instrumento reglamentado en nuestra normativa-, sino que, como se ha venido denunciando hace años en innumerables veces, se utilizan electroshock o tasers de defensa propia, los cuales son escondidos bajo los ponchos de los encargados de “levantar” a los animales caídos. Es decir, además, ni siquiera utilizan los instrumentos reglamentados, sino que algo mucho peor.

Y el uso de electroshock o tasers sobre los novillos para obligarlos a levantarse por sí solo constituye un acto de crueldad y maltrato animal, y no solo por las posibles consecuencias físicas que puede tener sobre los novillos, sino también por el maltrato a nivel psicológico sobre los animales.

Sanciones en el Rodeo chileno

Supongamos que efectivamente los reglamentos del Rodeo chileno son suficientes para asegurar la protección y el bienestar de los animales involucrados, en especial, el bienestar de los novillos, los animales que se llevan la peor parte en el desarrollo de esta actividad. Supongamos también que ante actos de maltrato animal, los procedimientos reglamentados del Rodeo chileno permiten identificarlos y sancionarlos cada vez que ocurren. En la realidad, ¿pasa esto?

En una revisión de todas las sanciones disciplinarias determinadas por el Tribunal Supremo del Rodeo chileno durante el año 2019, lo primero que llama la atención es su bajo número: tan solo 105 procesos disciplinarios. Esto, teniendo presente que, según la propia información que entrega el Rodeo chileno, al año se llevan al menos 1.900 rodeos en todo el país, de los cuales al menos 500 son oficiales.

Lo segundo a tener en cuenta es que de estos 105 procesos disciplinarios, solo 27 (26%) hacen referencia a actos sancionados por estar en contra del bienestar de los animales involucrados. De estos 27 casos, 20 hacen referencia a novillos golpeados por la puerta (74%), mientras que 6 casos hacen referencia a “golpes reiterados” a los novillos por parte de los participantes (22,2%), y tan sólo 1 caso hace referencia a “abuso” de un caballo (3,7%).

En relación a lo anterior, debemos señalar que es muy probable que exista una gran cifra negra de casos de maltrato animal o contrarios al bienestar animal que no son detectados –o simplemente, no son tomados en cuenta- por parte de este sistema disciplinario del Rodeo chileno. Al respecto, en ninguno de los casos sancionados durante el año 2019, se ven reflejados los casos denunciados de maltrato animal consistentes en doblar la cola de los novillos, colocar arena en sus orificios nasales, dar golpes de puño en sus rostros o el uso de electroshock o taser.

Finalmente, esto demuestra, por una parte, que no todos los casos contrarios al bienestar de los animales -o derechamente, casos de maltrato y crueldad animal-, son detectados y pasan al proceso disciplinario correspondiente. Por otra parte, dada la cantidad de rodeos que se realizan en el año, también se demuestra que el sistema disciplinario establecido por los reglamentos del Rodeo chileno es más que insuficiente para asegurar por si solo la protección y bienestar de los animales no humanos involucrados y, es más, es un sistema que permite per se actos de maltrato y crueldad animal sin sancionarlos de ninguna manera.

  1. Las únicas referencias al bienestar animal dentro del Rodeo chileno se pueden encontrar en los siguientes links: http://www2.caballoyrodeo.cl/portal_rodeo/site/artic/20141205/pags/20141205180651.html y https://ferochi.cl/politica-de-bienstar-animal/
  2. Aunque no es aplicable por lo desarrollado en el punto N° 3 de este informe, sobre esta materia es relevante mencionar que el Decreto Supremo N° 5 del 2015 del Ministerio del Deporte establece Reglamento específico para el “Reconocimiento de Modalidades y Especialidades Deportivas.” En su artículo 18 establece un conjunto de criterios para dicho reconocimiento, dentro de los cuales se encuentra el de “ausencia de maltrato animal,” señalando además que «cuando del análisis de los antecedentes aportados en el expediente, no se pueda acreditar la ausencia de este maltrato, la actividad será calificada como no reconocida de plano y no podrá integrar ninguna de las categorías establecidas.» Las contradicciones con el Rodeo chileno son al menos dos: primero, este Reglamento no se aplica al Rodeo chileno por cuanto no está constituido como “deporte” según los requisitos de la Ley del Deporte; segundo, a pesar de lo anterior, de todas maneras el Rodeo chileno, gracias al artículo 16 de la Ley N° 20.380, se reconoce dentro del “Listado Oficial Único de Modalidades y Especialidades Deportivas” del Ministerio del Deporte. Esto último, es una de las cosas que permite la ficción legal establecida en la Ley de Protección Animal.
  3. Todos los destacados son nuestros.
  4. Al respecto, ya en septiembre de 2017 se levanta la polémica sobre el tema, y en un Reportaje de Canal 13 llamado “El Rodeo: ¿Tradición o maltrato?” se pueden ver las declaraciones tanto de los defensores del Rodeo como también de representantes del SAG. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=e_jF99LUJJ4
  5. Declaración Pública del 12 de diciembre del 2018. Recuperada en: http://www.caballoyrodeo.cl/portal_rodeo/site/artic/20181212/pags/20181212143801.html
  6. El destacado es nuestro.
  7. Al respecto, pueden revisar este link: https://ferochi.cl/el-rodeo/
  8. Cabe mencionar que en los demás casos también destacan casos de animales bajo el peso reglamentario, problemas con la indumentaria, ebriedad de los participantes, peleas entre los participantes, insultos y violencia contra la mujer.