NORMAS

En base a la información que se puede extraer de la Historia de la Ley N° 20.380¹, se entiende que en medio de la discusión para asegurar la aprobación de la Ley de Protección Animal durante el año 2009,–la primera moción respecto de esta ley fue presentada en el año 1995-, las diversas facciones de la clase política de aquella época acordaron que ciertas prácticas “deportivas” que involucraban animales, como el Rodeo chileno, debían quedar fuera del alcance de esta misma ley por considerarse “cuestiones complejas” de discutir². Dicha complejidad está dada por el carácter de “tradición” y de carácter “popular” que le infringen al Rodeo chileno ciertos sectores de nuestra sociedad, por lo que, en definitiva, el objetivo era asegurar su continuidad “blindando” legalmente esta actividad.

En este sentido se estableció, entonces, que, respecto de estas actividades, bastaba la aplicación de sus respectivos reglamentos: en la discusión en torno a esta materia se señaló expresamente que toda actividad “deportiva” que involucrará animales debería tener de forma obligatoria un reglamento y que, de no existir un reglamento, la actividad no podría realizarse, que se entendería “prohibida.” En otras palabras, se dio a entender que la mera existencia del reglamento en cada una de estas actividades, incluyendo el Rodeo chileno, bastaba para cumplir con la premisa de esta iniciativa de ley, es decir, que la era existencia del reglamento aseguraba la protección de los animales involucrados en dichas actividades³.

Así es como finalmente surge el artículo 16 de la Ley N° 20.380 sobre Protección Animal, el cual establece:

“Las normas de esta ley no se aplicarán a los deportes en que participen animales, tales como el rodeo, las corridas de vaca, el movimiento a la rienda y los deportes ecuestres, los que se regirán por sus respectivos reglamentos.”

La interpretación inicial que se le dio a esta norma por parte de los sectores pro rodeo –incluyendo a los sectores políticos que participaron de la negociación para su aprobación- y como se puede desprender de la simple lectura del artículo 16, es que las demás normas de la Ley N° 20.380 que se refieren a la protección de animales, al maltrato animal y su sanción (en específico, los artículos 3, 4 y 12 de esta misma norma), no se aplican al Rodeo chileno. Y es a partir de esta interpretación, que es del todo apropiada, que con el tiempo se estableció otra interpretación de carácter mucho más extensiva al establecer la idea de que el Rodeo chileno no podía ser perseguido ni sancionado por el delito de maltrato y crueldad animal.

La interpretación apropiada de la norma

Como ya fue mencionado, a partir de la interpretación inicial del artículo 16, efectivamente no se pueden aplicar las demás normas contenidas en la Ley N° 20.380 a la actividad del Rodeo chileno. Sin embargo, la posterior interpretación extensiva que se hizo de esta norma en cuanto a que el Rodeo no puede ser perseguido ni sancionado por el delito de maltrato y crueldad animal está completamente errada: si se pueden aplicar en contra del Rodeo la normativa que sanciona el delito de maltrato o crueldad animal, establecido en los artículos 291 bis y 291 ter del Código Penal. Lo anterior, en términos muy simples, porque dicha normativa sobre el delito de maltrato o crueldad animal se encuentra en una ley distinta a la Ley N° 20.380.

Esta interpretación que sostenemos es la correcta, y que permite accionar en contra de la actividad del Rodeo por el delito de maltrato o crueldad animal, como veremos a continuación, tiene respaldo tanto a través de la respuesta oficial del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y la Contraloría General de la República, como a través de la presentación de querellas contra el Rodeo por parte de nuestra Fundación.

Servicio Agrícola y Ganadero

En respuesta a nuestra solicitud de información mediante Ley de Transparencia –la que se verá en detalle más adelante-, en agosto del 2019 el Servicio Agrícola y Ganadero contestó, en relación a la debida interpretación de la extensión del artículo 16 de la Ley N° 20.380 que:

“Es importante mencionar la existencia del artículo 291 Bis del Código Penal, el cual sanciona el maltrato o crueldad hacia animales, lo cual puede ser denunciado directamente ante el Ministerio Público por cualquier ciudadano.”
Incluso para el SAG, que no tiene la facultad de fiscalizar al Rodeo chileno, es claro que se puede accionar en contra de esta actividad por el delito de maltrato o crueldad animal, sancionado en nuestro Código Civil.

Contraloría General de la República

El organismo contralor, ante distintos requerimientos de pronunciamiento sobre la materia, ya se ha referido en varias oportunidades a la interpretación correcta de la norma en comento y la aplicación del delito de maltrato o crueldad animal respecto del Rodeo chileno, cuestión que veremos a continuación.

1.- Dictamen N° 068953N09: en este dictamen de fecha 11 de diciembre de 2009, una organización de protección animal solicito el pronunciamiento de la Contraloría a propósito de una posible incompatibilidad entre el artículo 1 de la Ley N° 19.712 que define que se entiende por “deporte” y el artículo 291 bis del Código Penal que sanciona el delito de maltrato animal.

Es de especial relevancia, antes de comentar la respuesta de Contraloría, hacer referencia a la respuesta que entrega, en una primera instancia como se señala en este dictamen, el Instituto Nacional de Deportes de Chile (Oficio N° 410/92/4 de 2003), señalando que “aun cuando una determinada actividad humana se enmarque dentro de lo que la ley ha definido como deporte, ello no implica que ella se halle sustraída de las regulaciones establecidas por el resto del ordenamiento jurídico, razón por la cual no puede desestimarse la posibilidad de que con ocasión de la práctica de alguna actividad deportiva puedan cometerse ilícitos penados por la ley, como por ejemplo, el que se tipifica en el artículo 291 bis del Código Penal.” Finaliza, agregando además que son los tribunales de justicia los que deben establecer si ciertas conductas enmarcadas en prácticas deportivas constituyen o no delitos.

En cuanto a la respuesta que entrega Contraloría, esta entidad es sumamente clara en señalar que “entiende que el rodeo ha sido reconocido como deporte conforme a nuestra legislación, y como tal debe desarrollarse de acuerdo a su respectiva reglamentación, lo cual no excluye la posibilidad de que los animales que en él intervienen puedan sufrir actos de maltrato o crueldad con ocasión de esta práctica deportiva, más de producirse algún hecho que configure un ilícito de aquellos tipificados en el referido artículo 291 bis del Código Penal, tal calificación corresponderá efectuarla a los Tribunales de Justicia.”

Este es el primer dictamen que establece con suma claridad que la debida interpretación del artículo 16 de la Ley N° 20.380 se condice con la posibilidad de perseguir el delito de maltrato o crueldad animal en el Rodeo Chile.

2.- Dictamen N° 044321N17: en este dictamen de fecha 21 de diciembre de 2017, el cual surge a partir de una solicitud de pronunciamiento sobre si el Rodeo chileno podía acceder o no a recursos estatales –lo que se responde afirmativamente en el contexto de la Ley N° 19.712-, la entidad contralora responde haciendo referencia al dictamen del año 2009, estableciendo que “la legislación reconoce al rodeo como deporte en los términos definidos en la ley N° 19.712, y que como tal debe desarrollarse de acuerdo a su respectiva reglamentación. Agrega que ello no excluye la posibilidad de que los animales que intervienen en esa práctica deportiva puedan sufrir actos de maltrato o de crueldad con ocasión de la misma, en cuyo caso, de producirse algún hecho que pueda ser tipificado en el artículo 291 bis del Código Penal, tal calificación corresponderá efectuarla a los Tribunales de Justicia.”

En esta oportunidad, como se puede ver, la Contraloría es mucho más precisa en cuanto a señalar que existe una posibilidad de que los animales que son usados en la actividad del Rodeo chileno pueden sufrir actos constitutivos del delito de maltrato o crueldad animal con ocasión de esta práctica deportiva.

3.- Dictamen N° 010191N18: en este famoso dictamen del 19 de abril de 2018, se solicita pronunciamiento sobre la legalidad del artículo 80 de la Ordenanza Ambiental N° 61 de 2016 de la Municipalidad de Recoleta, la cual prohibía cualquier actividad deportiva que sometiera a los animales a “violencia o estrés”, incluyendo, al Rodeo Chileno.

Aunque finalmente se declara ilegal esta ordenanza municipal, dado que se entiende que el Rodeo chileno constituye una actividad deportiva lícita (artículo 1 de la Ley del Deporte N° 19.712), Contraloría resuelve, en los mismos términos que en los dictámenes ya analizados, que “sin perjuicio de lo anterior, cabe anotar que el hecho de que la actividad en análisis sea lícita, no implica que en ella no puedan cometerse actos que configuren maltrato animal, ante lo cual cabría la aplicación del artículo 291 bis del Código Penal, que tipifica dicho ilícito, cuyo conocimiento está entregado a los Tribunales de Justicia.”

Querellas contra el rodeo

«El 18 de septiembre de 2019, mientras se desarrollaba un rodeo en el interior de la medialuna “Vicente Huidobro” en la comuna de Pirque, ante un novillo caído, un sujeto toma con una de sus manos un poco de tierra desde el piso de la medialuna y se la coloca en la nariz al novillo, tapando sus orificios nasales. Luego, un segundo sujeto aplica corriente eléctrica en varias oportunidades en uno de los costados del novillo, con un artefacto de electroshock o taser –aquellos que se usan para defensa personal-, que mantiene escondido bajo su poncho huaso en todo momento. A pesar de lo descrito, el novillo no se levanta del suelo. Posteriormente, el 21 de septiembre de 2019, al interior de la misma medialuna y mientras se desarrollaba otra jornada de rodeo, otro sujeto aplica corriente eléctrica utilizando un artefacto de electroshock o taser en el costado izquierdo y la zona genital de un novillo caído, en al menos cuatro oportunidades. El novillo, tampoco se levanta después de esto.»

Los hechos relatados son parte de una querella por el delito de maltrato o crueldad animal en el contexto de la realización de un Rodeo chileno, presentada por la Fundación Vegetarianos Hoy y declarada admisible por el Juzgado de Garantía de Puente Alto el 26 de septiembre de 2019 (RUC 1910047122-4, RIT 12530-2019).

No solo se trata de la primera querella en la historia declarada admisible en contra del Rodeo chileno por el delito de maltrato o crueldad animal, sino que además, viene a demostrar que en la práctica es verdad que si se pueden aplicar en contra del Rodeo chileno la normativa que sanciona el delito de maltrato o crueldad animal, establecido en los artículos 291 bis y 291 ter del Código Penal, independiente de la excepción que se establece en el artículo 16 de la Ley N° 20.380.

Durante el año 2020, presentamos nuestra segunda querella por maltrato y crueldad animal en el contexto de la realización de un Rodeo en la comuna de Colina. La querella fue presentada y declarada admisible por Juzgado de Garantía de Colina (RUC 2010048613-0, RIT 5283-2020) el 17 de septiembre de 2020 y describía en los hechos que: 

«El día 08 de septiembre de 2018, en horas de la tarde, en el interior de la Medialuna Chacabuco ubicada en Cuesta Chacabuco sin número, comuna de Colina, mientras se desarrollaba una actividad de rodeo y ante un novillo caído de colores blanco con manchas negras, primero, un sujeto de sexo masculino vestido a la usanza huasa con poncho y chupalla oscura sobre un caballo de color blanco, da varios golpes con una vara larga en el costado derecho del animal, sin lograr que este se levante. En segundo lugar, otro sujeto de sexo
masculino vestido con jeans claros, camisa celeste, chaleco color oscuro de mangas cortas y chupalla color blanco, comienza a tirar de la cola del animal y a arrastrarlo, sin lograr que el novillo se levante. Finalmente, un tercer sujeto de sexo masculino vestido de jeans y camisa manga larga color celeste y chupalla blanca, ingresa con una picana eléctrica con la cual da al menos tres golpes de corriente en el costado derecho del novillo, hasta que este se levanta del suelo.»

Lamentablemente, y a pesar de los esfuerzos de nuestra Fundación, en ambos casos el Ministerio Público -la entidad encargada de la investigación- declaró la decisión de no perseverar en el proceso. En ambos casos existieron diversos obstáculos desde la investigación llevada a cabo por la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) hasta la mala disposición de las Fiscalías en tomar estos casos con seriedad. 

De todas maneras, esperamos retomar la arista judicial en contra del Rodeo chileno lo antes posible. 

 

 

  1. Historia de la Ley N° 20.380: https://www.bcn.cl/historiadelaley/fileadmin/file_ley/4717/HLD_4717_37a6259cc0c1dae299a7866489dff0bd.pdf
  2. En palabras del Senador Juan Pablo Letelier (PS): “No cabe duda, señor Presidente, de que el Título VII indica que este proyecto -reitero que voy a respaldarlo tanto en general cuanto en particular- discurre en torno a la lógica de no meterse en cuestiones complicadas: rodeos, corridas de vaca, movimiento a la rienda.”
  3. Al respecto, el senador Antonio Horvath (RN) señalaba que “se dejan fuera expresamente el rodeo, el movimiento a la rienda, los deportes ecuestres, por cuanto se entiende que por medio de sus respectivos reglamentos cumplen las premisas de esta iniciativa,” mientras que el senador Juan Pablo Letelier (PS) agregaba que “lo importante es que cualquier actividad deportiva que involucre a animales deberá contar con su respectivo reglamento. Si no hay reglamento, queda prohibida por ley. Esa es la dimensión que impera al respecto.”
  4. Con fecha 31 de julio de 2019, se solicitó la siguiente información al SAG vía solicitud de transparencia: “A propósito del uso de picanas eléctricas, o cualquier otra denominación, durante el desarrollo de la actividad del Rodeo, solicito la siguiente información:
    1. Copia de documentación que registre la autorización del uso de la picana eléctrica, o instrumentos similares con otras denominaciones, por parte del Servicio Agrícola y Ganadero a la Federación Deportiva Nacional de Rodeo Chileno, a la Federación Nacional de Rodeo, o Clubes o Asociaciones afines.
    2. Si la respuesta a la solicitud del punto anterior es positiva, entrega de documentación o respuesta por escrito que indique el marco normativo que permite la autorización del uso de la picana eléctrica, o instrumentos similares con otras denominaciones, por parte del Servicio Agrícola y Ganadero a la Federación Deportiva Nacional de Rodeo Chileno, a la Federación Nacional de Rodeo, o Clubes o Asociaciones afines.”
  5. El destacado es nuestro.
  6. El destacado es nuestro.
  7. El destacado es nuestro.